El mercado financiero puede resultar muy complejo para aquellos que no están familiarizados con ciertos términos o conceptos. La falta de información se convierte así en un verdadero riesgo para nuestras finanzas, ya que la ignorancia puede llevarnos a tomar malas decisiones que pueden afectar nuestro historial crediticio.
Dentro del amplio abanico de factores que entran en juego a la hora de elegir un crédito, la tasa de interés es una de las variables de mayor peso, ya que tiene un impacto directo en el costo total del préstamo y en la cuota que tendremos que afrontar para devolverlo, definiendo el total que retribuiremos a la entidad prestamista.
Una persona que no está inmersa en el mundo de las finanzas podría no tener un parámetro realista para comparar créditos, por lo que resulta imprescindible hacer un trabajo comparativo de las opciones disponibles para definir los productos más convenientes según su situación. Saber identificar cuáles son las tasas de interés más convenientes requiere de un conocimiento de la oferta.
Un límite necesario
La tasa de interés que cobran bancos y entidades financieras por sus servicios financieros tienen un tope. Esto es lo que se denomina tasa de usura, que representa la tasa máxima que los bancos pueden aplicar a sus productos. Este indicador suele convertirse en una referencia para determinar el interés para las tarjetas de crédito del sector bancario.
¿Cuál es la tasa de usura en Colombia? Actualmente la tasa de usura que tendrá vigencia para el segundo trimestre de 2014 es de 29,45%, registrando una pequeña reducción con respecto al primer trimestre, cuando era de 29,48%.
Tasa de usura para microcréditos
Es importante tener en cuenta que la tasa de usura para microcréditos no es la misma: la Superintendencia Financiera estableció un interés bancario corriente máximo de 34,12%, mientras que la tasa de usura es de 51,18%, cifra que estará vigente hasta el 30 de setiembre de 2014.
Finalmente es importante remarcar que la nueva tasa impuesta por la Superintendencia Financiera para el interés remuneratorio y de mora no podrán superar el 150% del interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.