La carta de crédito tiene sustento legal a nivel internacional y en relación con los demás instrumentos de pago que suelen ofrecerse en las operaciones comerciales a nivel internacional, como las órdenes de pago, las cobranzas (UCP 522) y las transferencias, los créditos documentarios brindan una seguridad bastante mayor en relación al riesgo de cobro.
La carta de crédito puede ser de diversos tipos. La doméstica es aquella abierta en favor de un becario que tiene su domicilio a modo local (en el país) y no precisa la participación de otra institución financiera. En este caso se establece una relación de tres partes entre el ordenante del instrumento, el beneficiario vendedor y el banco emisor. Suelen actuar bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario.
La carta de crédito contra pago puede ser del tipo diferido o pago a la vista. También existen las cartas del tipo contra aceptación, contra negociación, revocables o irrevocables, comerciales o financieras; negociables o nominativas o de créditos particulares.
En el caso de la carta de crédito particular, ésta puede ser transferible (permite al beneficiario poner a disposición de un tercero el crédito de manera total o parcial), rotativa (incluye el reintegro del valor del crédito toda vez que sea utilizado y dando la chance de convertirlo en reutilizable), de anticipo (permite el pago anticipado parcial o total contra simple recibo y compromiso manifiesto en la presentación de documentos) y back to back (cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante).